Art. 11
En vigor desde 3 abr 2020
La gestión del stock de bacaladilla WHB/1X14, se orientará a cubrir las prioridades que se describen a continuación con el siguiente orden de preferencia:
1. Las necesidades presentes y futuras para atender la obligación de desembarque y evitar el efecto estrangulamiento. Del stock de bacaladilla WHB/1X14 se asignará a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Esta cantidad deberá ir reduciéndose en el futuro mediante una mejora de la selectividad. Asimismo, se podrá asignar un porcentaje de hasta el 1 % para otras flotas, en aplicación, en su caso, de la flexibilidad interespecies.
2. El uso de las condiciones especiales entre zonas reconocidas en la normativa europea. El uso de la condición especial del stock de Bacaladilla WHB/1X14, en la zona 8c y 9, sólo se llevará a cabo cuando la cuota inicial del Reino de España del stock WHB/8C3411 sea inferior a 27.000 toneladas, cifra de consumo nunca alcanzada por España para este stock en los últimos diez años, y se utilizará la cantidad correspondiente para alcanzar esta cifra de cuota disponible para las flotas del caladero nacional, previa notificación a la Comisión.
3. El desarrollo de nuevas pesquerías. Una vez realizadas las anteriores asignaciones, si hubiese todavía una cantidad de cuota disponible del stock WHB/1X14, la Dirección General de Pesca Sostenible dará quince días hábiles al sector para que dirija una solicitud a la mencionada Dirección General para realizar pesca dirigida del mismo durante el año en curso, acompañándola de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los periodos de captura. La Secretaria General de Pesca dictará resolución en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca presentados.
Transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo para presentar la solicitud sin que se hubiera notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante del stock WHB/1X14, se utilizará para intercambios con otros Estados miembros para la obtención de cuotas de interés para España.
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Proeli/es/o/2020/04/01/apa315#art-11