Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 abr 2020
Los coraleros que dispongan de remanentes de capturas de coral rojo almacenados, provenientes de capturas realizadas al amparo de licencias obtenidas en campañas anteriores, deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la cantidad de coral remanente de la que disponen, aportando justificación de dicha captura certificada en el Libro de Registro, con base en lo establecido en los artículos 13, 14 y 17 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente orden. La Secretaría General de Pesca establecerá mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el adecuado control de la primera venta de estas cantidades en los próximos cinco años.
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