Art. 3
En vigor desde 28 mar 2021
Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:
a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.
b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/22/apa289#art-3