Capítulo CAPÍTULO II
Art. Segundo
En vigor desde 8 feb 2023
En materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, se delegan por el Ministro:
1. En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, se delegan por el Ministro en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, en sus respectivos ámbitos, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en estas materias, a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General de Servicios e Inspección hasta 2 millones, y por encima de esta cantidad en el Subsecretario.
Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se delegan por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.3 en sus respectivos ámbitos.
Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia de su cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en los Secretarios Generales en sus respectivos ámbitos.
No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas formativos no universitarios se delegan en el responsable del órgano que los promueva con rango de director general o de subdirector general, si el órgano proponente no tiene nivel orgánico de dirección general y depende directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría.
Quedan excluidos de la previsión anterior los convenios que canalicen subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la facultad de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero, punto 2, de este capítulo.
2. En la Subsecretaria en relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.
La autorización de los documentos contables, certificaciones de obra y reconocimiento de obligaciones se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria en el Oficial Mayor.
3. Con independencia de la cuantía, en los directores generales y, en aquellos casos en los que la unidad proponente no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría, recaerán en esta última para las siguientes actuaciones:
a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio, cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación, formalización, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución de los contratos, excepto que haya sido expresamente delegada en otro órgano, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.
b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo gasto adicional no exceda en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público, así como la anulación del compromiso de gasto remanente que resulte de la liquidación en su caso.
c) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos, convenios y encargos a medio propio y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
d) La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo gasto adicional no exceda del 10% del importe de los encargos a medio propio.
e) Las facultades de efectuar las actuaciones de preparación, su cumplimiento y extinción, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación, de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.
f) La aprobación las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.
g) En general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados específicamente en otros órganos administrativos.
No obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario.
4. En los subdirectores generales y asimilados, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía:
a) La aprobación de las certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, con excepción del acuerdo de inicio, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público, entre otros el informe motivando la necesidad del contrato, así como la justificación de que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima que puede alcanzar cada tipo de contrato.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos, y de los encargos a medio propio.
d) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa de contratos de sector público y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
e) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas.
f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.
No obstante, se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Se modifican el primer párrafo y el subapartado 1, el primer párrafo, la letra a) y el último párrafo del subapartado 3, y la letra e) y el párrafo final del subapartado 4, por el apartado primero.3 a 7 de la Orden APA/102/2023, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-3275
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Proeli/es/o/2019/01/10/apa21#segundo