Capítulo CAPÍTULO II

Art. Primero

En vigor desde 8 feb 2023
Se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria, en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden según la competencia material que corresponde a cada uno, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las competencias que a continuación se relacionan No obstante, quedan exceptuadas de la delegación según ámbito de competencia material aquellas actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, en que la delegación recaerá según cuantía en el Director General de Servicios hasta 2.000.000 de euros y por encima, en la Subsecretaria, esta última siempre que no sea de competencia propia. 1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, y proponer su pago incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se exceptúan de tales facultades: a) Las relativas al Capítulo 1 «Gastos de Personal» de todos los servicios presupuestarios al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451 O del presupuesto de gastos del Departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios. Se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos la autorización de los documentos contables de las referidas actuaciones. b) Cuando se trate de contratos que superan los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 03, la delegación recae en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario, con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en la Oficial Mayor en el caso de los capítulos 2 y 4 del servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01. c) En el caso de los contratos menores, la autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones recaen en los Subdirectores Generales competentes por razón de la materia. d) El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que derive del otorgamiento de subvenciones en materias de competencia directa del Ministro, de la Subsecretaria o de los Secretarios Generales se delega en los Subdirectores Generales o asimilados competentes por razón de la materia. 2. La facultad de convocar y conceder subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios. 3. Se delegan por el Ministro y por el Subsecretario en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, otorgar la conformidad a las propuestas de reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Se modifican los subapartados 1.b) y 3 por el apartado primero.1 y 2 de la Orden APA/102/2023, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-3275

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eli/es/o/2019/01/10/apa21#primero

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