Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jul 2023
La puesta en marcha de la nueva Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, pasando de un modelo basado en el cumplimiento de criterios de elegibilidad, a un modelo basado en la consecución de determinados indicadores de rendimiento, trae consigo cambios importantes en los sistemas de gestión de la información. Este nuevo sistema requiere un adecuado proceso de seguimiento y gestión de las explotaciones agrícolas y ganaderas para asegurar que se realiza de manera objetiva y completa. Este cambio de modelo de la PAC supone la digitalización completa de todos los sistemas que se utilizan por la administración para su relación con los agricultores y ganaderos, lo que además debe suponer una simplificación de determinados procedimientos y la inclusión en el sistema de otros elementos que permitan gestionar la obtención de los indicadores que se establezcan. En este contexto, se dicta el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (en adelante REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (en adelante CUE). De acuerdo con el apartado primero de la disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a desarrollar mediante orden el contenido necesario del REA y del CUE que deba actualizarse en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mencionado en los artículos 6.5 y 9.2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y el alcance y la cronología para la integración de los conjuntos de los datos previstos en los registros de la disposición adicional tercera en el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (en adelante SIEX) conforme al artículo 4 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, sin perjuicio de que la referida orden pueda remitir a una resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo. De este modo, se aprueba la presente orden ministerial, con el objeto de desarrollar los elementos de este Sistema de información de explotaciones que permitan la consecución de los objetivos contenidos en el artículo 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. En el proceso de elaboración de esta orden ministerial se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Se dicta en virtud de la disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª,16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2023/02/28/apa204#preambulo-pr

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