Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2023
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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eli/es/o/2023/02/28/apa204#disposicion-final-primera

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