Art. 2
En vigor desde 1 ene 2023
1. El Comité de Expertos tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Medios de Producción Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Vocales: Un representante designado por el titular respectivo, de cada uno de las siguientes unidades, órganos y organismos:
1.º Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2.º Laboratorio Arbitral Agroalimentario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3.º Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
4.º Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
5.º Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
6.º Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
7.º Centro de Ciencias Medioambientales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
8.º Instituto de Salud Carlos III.
d) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan su integración en el Comité.
e) Hasta un máximo de diez investigadores y técnicos de reconocido prestigio y probada experiencia en la materia, pertenecientes a Universidades y Centros de Investigación, designados por el Director General de Agricultura.
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se modifica el apartado 1.e), por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23052 , tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024, según establece su disposición final novena. Redacción anterior: "e) Hasta un máximo de diez investigadores y técnicos de reconocido prestigio y probada experiencia en la materia, pertenecientes a Universidades y Centros de Investigación, designados por el Director General de Agricultura."
2. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director General de Agricultura.
3. A las reuniones del Comité podrá convocarse, en calidad de asesores, a representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, de las Confederaciones de Cooperativas Agrarias o de las Asociaciones de fabricantes de productos fertilizantes, cuando se traten temas específicos relacionados con su actividad.
4. El Presidente del Comité podrá convocar a las reuniones de Grupos de Trabajo a otros especialistas y asesores ajenos al Comité.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, la letra e) del apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23052
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/05/19/apa1593#art-2