Art. 7
En vigor desde 1 jun 2005
El incumplimiento las normas dispuestas en la presente Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2005/05/31/apa1589#art-7