Art. 3
En vigor desde 23 dic 2021
1. La Mesa del sistema integrado de gestión y control que se crea por la presente orden estará compuesta por un presidente y los vocales que a continuación se determinan:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria.
b) Vicepresidencia: compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria.
c) Vocalías:
1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión de los fondos de la Política Agrícola Común.
2.º Dos representantes del Fondo Español de Garantía Agraria, designados por su Presidente, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.
3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
4.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
5.º Un representante de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
d) Secretario: Un funcionario de nivel 26 o superior del Fondo Español de Garantía Agraria, con voz pero sin voto, designado por el titular del citado organismo.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por quien ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares. La persona que ocupe la secretaría será substituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior del Fondo Español de Garantía Agraria designado por el titular de dicho organismo.
3. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se reunirá de forma periódica, como mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de expertos a los mismos, con voz, pero sin voto.
4. La Mesa podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
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Proeli/es/o/2021/12/16/apa1424#art-3