Art. Segundo

En vigor desde 20 nov 2024
1. La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Se deja sin efecto la Orden APA/798/2022, de 5 de agosto, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.
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eli/es/o/2024/11/06/apa1301#segundo

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