Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 feb 2019
Se faculta a la Secretaría General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial. Se habilita a la Secretaría General de Pesca para modificar el contenido del apartado 4.1 d) de los criterios que esta orden aprueba.
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eli/es/o/2019/02/01/apa126#disposicion-final-segunda

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