Art. 1

En vigor desde 3 dic 2021
1. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican: a) Zonas situadas en los cuadrantes SO, NO y NE, desde la intersección del paralelo 42º 25,0´ norte y del meridiano 3º 19,5’ este, desde el 29 de enero al 28 de febrero de 2021. b) Zona situada en el cuadrante SE desde la intersección del paralelo 42º 25,0’ norte y del meridiano 3’19,5 este, hasta el meridiano de la isla Maça d’Or en Cap de Creus (42º 19,15’ norte) y desde aquí todas las aguas al sur hasta la demora de 102º trazada en posición 42º 02,49’ norte y 003º 13,74’ este, desde el 29 de enero al día 14 de marzo de 2021. c) Zona situada desde la demora de 102º trazada en posición 42º 02,49’ norte y 003º 13,74’ este, hasta la demora trazada desde el faro de Tossa en posición 41º 43,00’ norte y 2º 56,02’ este desde el día 1 de enero de 2021 al 1 de marzo, incluyendo las zonas delimitadas en el anexo II de la Orden APM/532/2018, de 25 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada ( Aristeus antennatus ) con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas próximas a Palamós d) Zona situada entre la demora de 126,7º trazada desde el faro de Tossa en posición 41º 43,00’ norte y 2º 56,02’ hasta la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera en situación 41º-39,00’ de latitud norte y 002º-46,80’ de longitud este, desde el 25 de enero al 24 marzo de 2021. e) Zona situada entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera en situación 41º-39,00’ de latitud norte y 002º-46,80’ de longitud este, hasta la demora de 155º trazada desde la Punta de San Genís en situación 41º 29’9 de latitud norte y 2º 23’4 de longitud este del 25 de enero al 7 de marzo de 2021. f) Zona situada entre la demora de 155º trazada desde la punta de San Genís, en situación 41º 29’9 de latitud norte y 2º 23’4 de longitud este hasta la zona situada entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación 41º 15’9 de latitud norte y 1º 57’7 de longitud este del 29 de marzo al 29 de abril de 2021. g) Zona delimitada entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación 41º 15’9 de latitud norte y 1º 57’7 de longitud este y la demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación 41°-12,20’ de latitud norte y 001°-39,40’ de longitud desde el 5 de enero al 7 de marzo de 2021. h) Zona delimitada entre la demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles en situación 41°-12,20’ de latitud norte y 001°-39,40’ de longitud este, y la demora de 123º desde la gola sur del río Ebro, en situación 40º 40,9’ latitud norte y 0º 51,3’ longitud este, del 1 de mayo al 30 de junio de 2021 exceptuando la zona regulada en la letra h). i) Zona marítima comprendida entre las siguientes coordenadas: Latitud: 40º 52,0’ Norte; longitud: 1º 26,0’ Este. Latitud: 40º 58,45’ Norte; longitud: 1º 39,70’ Este. Latitud: 40º 43,022’ Norte; longitud: 1º 41,858’ Este. Latitud: 40º 41,76’ Norte; longitud: 1º 26,87’ Este. Desde el día 1 de junio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021. j) Zona delimitada entre la demora de 123º desde la gola sur del Río Ebro, en situación 40º 40,9’ latitud norte y 0º 51,3’ longitud este y la demora de 150º desde la Torre Badúm, situada a 40º 19,2’ latitud Norte y 0º 21,8’ longitud Este, del 1 de julio al 31 de agosto de 2021. k) Zona delimitada entre la demora de 150º desde la Torre Badúm, situada a 40º 19,2’ latitud norte y 00º 21,8’ longitud este y el paralelo 39º 21,30’ norte (Gola del Perelló), entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2021. l) Zona comprendida entre el paralelo 39º 21,30’ norte (Gola del Perelló) y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta, en situación de 38º 31,6’ de latitud Norte y 0º 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 11 de enero al 12 de febrero de 2021 y del 1 al 30 de septiembre de 2021. m) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º 50,9’ latitud Norte y 0º 45,7’ longitud Oeste, desde el día 11 de febrero al día 14 de marzo de 2021 y desde el 1 al 31 de octubre de 2021. n) Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en las islas de Mallorca y Menorca, en las aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares durante un día a la semana, exceptuando festivos, desde el 1 de enero hasta el día 15 de mayo de 2021. o) Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en las islas de Formentera e Ibiza en las aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por un periodo de un mes, entre el día uno de enero hasta el 15 de marzo de 2021. p) Los días de parada en el caso de los apartados n) y o) se programarán previamente por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, oído el sector pesquero afectado, dándose publicidad a los mismos con una antelación mínima de quince días. No obstante, las semanas con días festivos se podrán excluir de la prohibición que se prevé en el apartado n). q) El litoral de la Región de Murcia desde el 17 de abril de 2021 al 20 junio de 2021. r) El litoral de las provincias de Almería y Granada, y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes del 1 al 28 de febrero de 2021 y del 1 al 31 de octubre. s) El litoral de la provincia de Málaga y el litoral Mediterráneo de la provincia de Cádiz del 1 al 31 de mayo de 2021 y del 1 al 30 de septiembre. 2. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican: a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º-39,00’ de latitud Norte y 002º-46,80’ de longitud Este, desde el día 23 de diciembre de 2021 hasta el día 23 de enero de 2022. b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º-15,90’ de latitud Norte y 001º-57,70’ de longitud este, desde el día 4 de diciembre de 2021 hasta el día 9 de enero de 2022. c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º-12,20’ de latitud Norte y 001º-39,40’ de longitud Este, desde el día 18 de diciembre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022. d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º-12,20’ de latitud Norte y 001º-39,40’ de longitud Este y la zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º-31,45’ de latitud norte y 000º-31,00’ de longitud este desde el 23 de diciembre de 2021 al 20 de febrero de 2022. e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º-31,45’ de latitud norte y 000º-31,00’ de longitud este y el paralelo de 39º-21,50’ de latitud norte (gola del Perelló), desde el día 4 de diciembre de 2021 al día 9 de enero de 2022 (ambos inclusive) y desde el 1 al 30 de abril de 2022. f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º-21,50’ norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º-50,90’ de latitud norte y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2022, ambos inclusive. g) Litoral de la Región de Murcia del 1 de marzo al 30 de abril de 2022. h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes del 1 al 31 de marzo de 2021. Se modifican las letras e), f) y g) del apartado 2 por el art. único de la Orden APA/1341/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19982 Redactadas las letras i), j), k) y p) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/160/2021, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2960

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