Art. [preambulo]

En vigor desde 22 dic 2020
En una sociedad democrática avanzada, el acceso a la información y a los documentos es un legítimo derecho de los ciudadanos. Los archivos están llamados a jugar un papel fundamental al que no es ajena la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Son concebidos ante todo como instituciones al servicio de los ciudadanos y como garantes de sus derechos en el desarrollo de los valores democráticos. El artículo 46 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considera, en su artículo 49.2, una parte integrante del mismo el Patrimonio documental, constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función, entre otros, por cualquier organismo o entidad de carácter público. Por su parte, el artículo 52.1 de dicha norma exige a todos los poseedores que custodian bienes del patrimonio documental y bibliográfico que garanticen su conservación y protección, así como destinarlos a un uso que no impida su conservación y a mantenerlos, debiendo recabar, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 55, autorización de la Administración competente para excluir o eliminar todo o parte de los bienes del Patrimonio documental y bibliográfico. El artículo 65.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, establece que los documentos de los organismos dependientes de la Administración General del Estado serán regularmente transferidos a los archivos estatales. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el Sistema Español de Archivos y el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como su régimen de acceso. Su artículo 7 prevé que integran el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, todos los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivísticos de los Departamentos Ministeriales y de sus organismos públicos existentes y los que en el futuro puedan crearse reglamentariamente; y en su disposición final tercera prevé que los titulares de los Departamentos Ministeriales adoptarán las previsiones necesarias para asegurar la plena aplicación de las previsiones del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos en el ámbito de los archivos de su competencia. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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