Art. Tercero

En vigor desde 2 oct 2024
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la zona restringida frente al serotipo 3 establecida en el anexo de esta orden con base en las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.
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eli/es/o/2024/09/30/apa1043#tercero

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