Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 4 jun 2016
1. El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:
a) Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.
b) Premio y modalidad a la que se presenta.
c) Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.
d) En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.
3. Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.
6. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7. La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será competente para la recepción de las solicitudes a las que se asignará un código identificativo. En los productos presentados a los premios que requieran una valoración sensorial y físico-química, las muestras de los mismos se remitirán al lugar donde se realicen los análisis mencionados, en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
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