Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 nov 2014
Esta orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias para dictar legislación básica del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio.
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