Art. 2

En vigor desde 29 abr 2014
1. A efectos de gestión de la actividad pesquera con el arte de palangre de superficie, quedan definidas las siguientes zonas de pesca diferenciadas: a) Zona 1: Aguas del Mediterráneo. b) Zona 2: Aguas bajo soberanía o jurisdicción hasta las 80 millas en el Océano Atlántico. c) Zona 3: Aguas del Océano Atlántico al norte del paralelo 5º Norte y por fuera de las aguas bajo soberanía o jurisdicción hasta las 80 millas de las líneas de base. d) Zona 4: Aguas del Océano Atlántico al sur del paralelo 5º Norte. e) Zona 5: Aguas del Océano Índico. (CTOI). f) Zona 6: Aguas del Océano Pacífico (CIAT). g) Zona 7: Aguas del Océano Pacífico Central y Oeste (CPPOC). 2. Los requisitos para el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie para cada una de las zonas serán las establecidas dentro de la Organización Regional de Pesca correspondiente a cada una de ellas.
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eli/es/o/2014/04/22/aaa658#art-2

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