Art. 3

En vigor desde 21 sept 2013
1. La pesca con el arte de lampuguera sólo podrán realizarla aquellas embarcaciones que hayan participado en el sorteo para el calamento de las andanas y que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos, (CE) n.º 847/96; (CE) n.º 371/2002; (CE) n.º 811/2004; (CE) n.º 768/2005; (CE) n.º 2115/2005; (CE) n.º 2166/2005; (CE) n.º 388/2006; (CE) n.º 509/2007; (CE) n.º 676/2007; (CE) n.º 1098/2007; (CE) n.º 1300/2008, y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos, (CEE) n.º 2847/93; (CE) n.º 1627/94, y (CE) n.º 1966/2006. 2. Los armadores o patrones interesados en que sus embarcaciones participen en la temporada de pesca con el arte de la lampuguera, deberán comunicarlo antes del día 15 de junio de cada año al órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quien, a su vez, remitirá una relación con todas las embarcaciones a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. 3. Podrán participar en el sorteo los armadores o patrones de aquellas embarcaciones que acrediten la tenencia de una lampuguera y llevar enrolados un mínimo de 2 tripulantes durante la temporada de pesca. 4. El sorteo para el calamento de las andanas lo realizará cada una de las entidades representativas del sector pesquero, para su propio ámbito territorial, entre las embarcaciones adscritas a la misma y que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior. 5. El referido sorteo habrá de celebrarse antes del día 15 de julio de cada año. Una vez realizado, se levantará acta de su resultado y se remitirá copia al órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adjuntando una copia de una carta náutica en la que quede reflejada la posición geográfica de los puntos sorteados que corresponden a cada una de las andanas, que a su vez lo remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 6. En el caso de que, transcurridos quince días desde el inicio de la campaña, y, sin causa justificada, no se hubiera ocupado algún punto de los sorteados, el órgano competente en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá adjudicarlo a otro solicitante que estuviera interesado, de acuerdo con la normativa autonómica en la materia y atendiendo al principio de habitualidad fijado en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. La distribución definitiva será comunicada a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
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