Art. Segundo
En vigor desde 1 sept 1994
Por lo que concierne a los Centros docentes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos que hacen los artículos 6.4, 16.3, 24, 26.2, 32, 34, 35.2, 35.3, 39.1 y 42.2 del anexo a la presente Orden, se entenderán hechas al Subdirector general de Gestión Educativa de la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#segundo