Art. Primero

En vigor desde 28 dic 1995
1. Se aprueban las divisas correspondientes a los empleos de Suboficial Mayor y Subteniente, que figuran en el anexo a esta Orden. Los Subtenientes deberán ostentar las nuevas divisas a partir del 1 de enero de 1996. 2. Quedan modificados en la forma establecida en el número anterior los actuales Reglamentos y Normas de uniformidad vigentes. 3. El Secretario general-Director general de la Guardia Civil dictará las instrucciones precisas para la mejor aplicación de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/12/19/169#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil