Art. Primero
En vigor desde 28 dic 1995
1. Se aprueban las divisas correspondientes a los empleos de Suboficial Mayor y Subteniente, que figuran en el anexo a esta Orden.
Los Subtenientes deberán ostentar las nuevas divisas a partir del 1 de enero de 1996.
2. Quedan modificados en la forma establecida en el número anterior los actuales Reglamentos y Normas de uniformidad vigentes.
3. El Secretario general-Director general de la Guardia Civil dictará las instrucciones precisas para la mejor aplicación de esta Orden.
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Proeli/es/o/1995/12/19/169#primero