Art. Primero
En vigor desde 10 dic 2006
A los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por registros generales del Ministerio de Defensa los siguientes:
1. En el Organo Central:
1.1 El Registro General del Ministerio de Defensa.
1.2 El Registro General del Estado Mayor de la Defensa.
1.3 Los Registros de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa.
2. En el Ejército de Tierra:
2.1 El Registro General del Cuartel General del Ejército de Tierra.
2.2 El Registro General de la Fuerza de Maniobra.
2.3 El Registro General de la Fuerza Terrestre.
2.4 El Registro General de la Fuerza Logística Operativa.
2.5 El Registro General de la Inspección General del Ejército de Tierra.
2.6 El Registro General del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
2.7 El Registro del Mando de Canarias.
3. En la Armada:
3.1 El Registro General del Cuartel General de la Armada, en Madrid (Madrid).
3.2 El Registro General de Ferrol, en Ferrol (A Coruña).
3.3 El Registro General de Cartagena, en Cartagena (Murcia).
3.4 El Registro General de San Fernando, en San Fernando (Cádiz).
3.5 El Registro General de Rota, en Rota (Cádiz).
3.6 El Registro General de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
4. En el Ejército del Aire:
4.1 El Registro General del Cuartel General del Ejército de Aire.
4.2 Los Registros de los Cuarteles Generales de los Mandos Aéreos de las Regiones y Zona Aérea.
5. En los siguientes organismos autónomos:
5.1 El Registro de la Jefatura de Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar.
5.2 El Registro de la Secretaría General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
5.3 El Registro de la Secretaría General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
5.4 El Registro de la Secretaría General de la Gerencia de Infraestructura.
5.5 El Registro del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
5.6. El Registro de Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
5.7. El Registro del Servicio Militar de Construcciones.
5.8. Los Registros de las Delegaciones Territoriales de dichos organismos autónomos.
Se modifica el apartado 3 por el apartado único de la Orden DEF/3746/2006, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-21505 . Se modifica el apartado 2 por el apartado único de la Orden DEF/807/2006, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5125 . Se modifica el apartado 5 por el apartado 1 de la Orden 5/1996, de 11 de enero. Ref. BOE-A-1996-1221 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-21127 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/09/08/124#primero