Art. 2

En vigor desde 28 ene 1915
El Gobierno resolverá, en vista de los informes técnicos y de todos los antecedentes que estime precisos, cuál sea el proyecto que responda mejor, tanto desde el punto de vista técnico como del económico, al fin propuesto. Adoptará asimismo el Gobierno las determinaciones necesarias para que los trabajos empiecen dentro del primer trimestre del año 1915, y con arreglo a los estudios hechos por la Administración pública que sean aprovechables, cualquiera que fuere el proyecto que en su día acepte el Gobierno para la ejecución definitiva de los obras.
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eli/es/l/1915/01/07/(1)#art-2

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