Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 18 ago 2015
Los funcionarios de la Policía Nacional que, acogiéndose a la opción prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hubieran optado por permanecer en servicio activo, podrán continuar en esa situación hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones exigidas para el desempeño de las funciones atribuidas.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#disposicion-transitoria-cuarta