Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 ago 2015
Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.
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eli/es/lo/2015/07/28/9#disposicion-adicional-segunda

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