Título TÍTULO VIII
Art. 43
En vigor desde 18 ago 2015
1. Podrán solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los Policías Nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relación escalafonal que se determine reglamentariamente y superen el correspondiente baremo profesional.
2. Los procesos de promoción interna por antigüedad selectiva constarán de las siguientes fases:
a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos y del correspondiente baremo profesional.
b) Pruebas de aptitud de conocimientos profesionales, de naturaleza psicotécnica y selectiva que se determinarán en cada convocatoria.
c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.
d) Formación profesional específica de carácter selectivo.
3. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de tres. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no computadas a estos efectos.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-43