Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 ago 2015
El incumplimiento de los deberes expresados en los artículos anteriores será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los Policías Nacionales, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se hará efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-11