Art. Disposición final séptima

En vigor desde 22 dic 2013
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la disposición final segunda, sobre «Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante» y la disposición transitoria sobre aplicación de la modificación del citado Texto Refundido a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
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eli/es/lo/2013/12/20/9#disposicion-final-septima

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