Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 1 oct 2011
Los miembros de las Fuerzas Armadas son titulares de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en la propia Constitución, en las disposiciones que la desarrollan, en esta ley orgánica y en las leyes orgánicas penales y disciplinarias militares.
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Proeli/es/lo/2011/07/27/9#art-3