Título TITULO VICapítulo CAPITULO UNICO

Art. Disposición final

En vigor desde 17 ago 1982
Uno. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado el Real Decreto-ley treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, sobre Régimen Preautonómico de la Región de Castilla-La Mancha. Dos. La actual Junta Preautonómica de Castilla-La Mancha continuará en sus funciones hasta la elección de los Organos que hayan de sustituirla de acuerdo con el presente Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/08/10/9#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil