Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO UNICO
Art. Artículo treinta y cuatro
En vigor desde 17 ago 1982
La Comunidad Autónoma ejecutará, dentro de su ámbito territorial, los tratados internacionales, en lo que afecten a las materias propias de su competencia.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-treinta-y-cuatro