Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo segundo
En vigor desde 24 jul 1997
1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-segundo