Título TITULO I

Art. Artículo octavo

En vigor desde 17 ago 1982
Los poderes de la región se ejercen a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Son órganos de la Junta: las Cortes de Castilla La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
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eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-octavo

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