Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final decimocuarta
En vigor desde 1 ene 2022
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria séptima con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria séptima. Expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud.
Los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este último.»
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Proeli/es/lo/2021/06/04/8#disposicion-final-decimocuarta