Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 mar 2015
En todo lo no previsto en esta ley será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar o las leyes que las sustituyan en cada momento.
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Proeli/es/lo/2014/12/04/8#disposicion-adicional-primera