Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 5 mar 2015
Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo se llevará a cabo en el orden en que fueron impuestas, excepto los arrestos que se cumplirán con preferencia a las demás y entre ellos por orden de mayor a menor gravedad. Si la suma de los arrestos excede de cuatro meses no se cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite.
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eli/es/lo/2014/12/04/8#art-62

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