Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 5 mar 2015
Todo militar tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, le estén o no subordinados directamente, cualquiera que sea el ejército o cuerpo al que pertenezcan. Si además las juzga merecedoras de sanción, lo hará por sí mismo si tiene competencia sancionadora y, si no la tuviera, dará parte directa e inmediatamente a quien la tenga, informando de tal circunstancia a su inmediato superior.
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eli/es/lo/2014/12/04/8#art-30

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