Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 5 mar 2015
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por cualquiera de las causas siguientes:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta o de la sanción.
c) Pérdida de la condición militar.
d) Pase a retiro.
e) Fallecimiento.
2. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento sancionador por falta grave o muy grave dejara el interesado de estar sometido a esta ley, se dictará resolución ordenando el archivo de las actuaciones con invocación de su causa. Si antes del completo transcurso del plazo de prescripción de la falta volviera a quedar sujeto a esta ley, se acordará el reinicio del procedimiento, que se tramitará en su integridad.
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Proeli/es/lo/2014/12/04/8#art-23