Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 5 mar 2015
1. Están sujetos a lo dispuesto en esta ley los militares que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, mientras no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan su condición militar en suspenso. 2. A los reservistas les será de aplicación cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas. 3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación y los aspirantes a la condición de reservistas voluntarios en su periodo de formación militar están sujetos a lo previsto en esta ley. Las infracciones de carácter académico en la enseñanza de formación no están incluidas en el régimen disciplinario militar y se sancionarán de acuerdo con sus normas específicas. 4. Asimismo quedarán sujetos a esta ley quienes pasen a tener cualquier asimilación o consideración militar, de conformidad con la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción o sitio.
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eli/es/lo/2014/12/04/8#art-2

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