Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 abr 2015
1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. 2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político. Se añade por el .17 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 .

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eli/es/lo/2007/07/04/8#disposicion-adicional-decimotercera

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