Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 sept 2004
Hasta el momento en que entren en funcionamiento los juzgados de lo mercantil, las funciones atribuidas a los mismos en la Ley Concursal serán asumidas por los actuales Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, aplicándose a los mismos lo dispuesto en el apartado 7 del artículo segundo de la presente Ley Orgánica. Tales funciones podrán ser asignadas por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia, con carácter exclusivo, a uno de los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial.
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eli/es/lo/2003/07/09/8#disposicion-transitoria-unica

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