Título TÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 19 ene 2021
Los centros concertados cuya titularidad sea reconocida como entidad sin ánimo de lucro o en régimen de cooperativa se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264

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eli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-cincuenta

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