Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 31 ene 1982
Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.
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eli/es/lo/1981/12/30/8#disposicion-transitoria-undecima

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