Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 31 ene 1982
Uno. El Presidente de la Diputación Regional a que se refiere la disposición transitoria quinta, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y funciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer durante este período transitorio la Diputación Regional
Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Las que le atribuye el presente Estatuto.
b) Las que actualmente corresponden a la Diputación Provincial.
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Proeli/es/lo/1981/12/30/8#disposicion-transitoria-sexta