Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo tercero

En vigor desde 20 ene 1999
La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior. Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento. El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la bandera. Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-tercero

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