Título TÍTULO V

Art. Artículo cuarenta y seis

En vigor desde 20 ene 1999
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto. b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Parlamento. 3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio. Se modifica por el art. único.53 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cuarenta-y-seis

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