Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 ago 2022
Se mantendrán los Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción en un municipio distinto de la capital de la provincia que ya estuvieran establecidos a la entrada en vigor de la presente ley, aunque ese municipio no supere la cifra de población a que se refiere el apartado 3 del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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