Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 jun 2021
Los acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial que impliquen la transferencia de datos personales a Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales y que hubieran sido celebrados por España antes del 6 de mayo de 2016, cumpliendo lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean objeto de modificación, enmienda o terminación.
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eli/es/lo/2021/05/26/7#disposicion-adicional-tercera

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