Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento

Art. 9

En vigor desde 16 jun 2021
El responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, establecerá entre los datos personales de las distintas categorías de interesados, distinciones tales como: a) Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal. b) Personas condenadas o sancionadas por una infracción penal. c) Víctimas o afectados por una infracción penal o que puedan serlo. d) Terceros involucrados en una infracción penal como son: personas que puedan ser citadas a testificar en investigaciones relacionadas con infracciones o procesos penales ulteriores, personas que puedan facilitar información sobre dichas infracciones, o personas de contacto o asociados de una de las personas mencionadas en las letras a) y b). Lo anterior no debe impedir la aplicación del derecho a la presunción de inocencia tal como lo garantiza el artículo 24 de la Constitución.
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eli/es/lo/2021/05/26/7#art-9

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