Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 62

En vigor desde 16 jun 2021
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley Orgánica se impondrán las siguientes sanciones: 1. En caso de que el sujeto responsable sea algunos de los enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se impondrán las sanciones y se adoptarán las medidas establecidas en dicho artículo. 2. En caso de que el sujeto infractor sea distinto de los señalados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá ser sancionado, con multa de la siguiente cuantía: a) Las infracciones muy graves, con multa de 360.001 a 1.000.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 60.001 a 360.000 euros. c) Las leves, con multa de 6.000 a 60.000 euros. A efectos de la determinación de la cuantía de la sanción, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 83.2 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 76.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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eli/es/lo/2021/05/26/7#art-62

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